El 13 de mayo de 2020, el Tribunal Superior Federal de la División Judicial de Abuja desestimó una demanda presentada por el Excmo. Ali Sani, miembro del Consejo de Gobierno del NIPC, basándose en que el demandante carecía de capacidad legal para presentar la demanda y que ésta había prescrito.
Honorable. Sani había iniciado la acción el 25 de noviembre de 2019, buscando impedir que NIPC, el presidente del Consejo de Gobierno y el Secretario Ejecutivo se apropiaran y gastaran fondos obtenidos como ingresos generados internamente (IGR). También presentó una solicitud ex parte y una solicitud interlocutoria para que se le impida a la Comisión gastar su IGR para 2018, 2019 y 2020.
El 17 de diciembre de 2019, el Honorable Juez A. I. Chikere del Tribunal Superior Federal había otorgado una orden provisional que impedía a NIPC gastar su IGR en espera de que se determinara la moción de orden judicial. La orden provisional detuvo sustancialmente las operaciones de NIPC, ya que la Comisión financia la mayoría de sus gastos operativos con cargo a IGR. En particular, NIPC fue desconectado por falta de pago de las facturas de electricidad, no pudo pagar el diésel y no pudo pagar los salarios de los proveedores de servicios subcontratados, incluidos guardias de seguridad, limpiadores y jardineros, desde diciembre de 2019.
Los abogados de los demandados, los señores Afe Babalola & Co, a través del abogado principal Kehinde Ogunwumiju SAN, presentaron una objeción preliminar argumentando que el Excmo. Sani, como miembro del Consejo de Gobierno que aprobó el gasto del IGR, no tenía ningún derecho legal a solicitar su limitación; que no se podía impedir a la Comisión ejercer sus facultades estatutarias; y que la demanda había prescrito. En su fallo sobre la moción de orden judicial, el Tribunal estuvo de acuerdo en que el demandante no tenía ningún derecho legal a impedir que un órgano ejecutivo ejerciera sus poderes estatutarios y sostuvo además que la solicitud buscaba restringir el gasto que ya había tenido lugar en 2018 y 2019.
Al pronunciarse sobre la excepción preliminar, el Tribunal suprimió el nombre del Presidente del NIPC por considerarlo persona jurídica no jurídica. Luego, el Tribunal desestimó la demanda de fondo por considerar que había prescrito, ya que había sido presentada más de un año después de acumulada la causa de la acción, de conformidad con la Sección 2 (a) de la Ley de Protección de Funcionarios Públicos, dejando al Tribunal sin competencia para conocer de ella.